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La DGAC incorpora a SIGO las solicitudes DAN 151 para operar drones sobre áreas pobladas

La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) puso en marcha la actualización 2.13 de la plataforma SIGO, que a partir de este jueves 20 de agosto habilita a las empresas inscritas para gestionar de forma digital las solicitudes DAN 151, correspondientes a operaciones de RPAS en asuntos de interés público que se efectúen sobre áreas pobladas.

Se trata de la principal novedad de esta versión: hasta ahora la plataforma ya permitía tramitar en línea las solicitudes DAN 91, para operaciones en áreas no pobladas —un trámite que los operadores venían realizando por esta vía desde hace tiempo—, pero las operaciones sobre áreas pobladas quedaban fuera del flujo digital. Con la actualización, ese procedimiento se integra al mismo sistema.

La medida, comunicada oficialmente a los operadores por la propia DGAC, busca «optimizar los tiempos de respuesta, reduciendo la necesidad de procesamiento adicional y agilizando el flujo de atención de las solicitudes», con el objetivo de mejorar la eficiencia de los procesos operacionales de las empresas del rubro.

Del correo electrónico al flujo digital

Junto con incorporar la DAN 151, la DGAC reforzó que para las operaciones normales ya no se aceptarán solicitudes por el método antiguo.

Ese método consistía en completar un formulario y enviarlo por correo electrónico adjuntando toda la documentación de respaldo —credenciales de los operadores, permisos, resoluciones y demás antecedentes—, lo que obligaba a un procesamiento manual por parte de la autoridad. Con la actualización, ese trámite migra al flujo estructurado de SIGO, donde los datos y los documentos se cargan directamente en la ficha de la solicitud y el propio sistema valida requisitos como las vigencias de seguros o de la JAC.

Desde ahora, las solicitudes en papel o por correo quedan reservadas exclusivamente para operaciones que no estén contempladas dentro de las opciones de la plataforma o para solicitudes de Fase 4. Todo el resto del flujo se gestiona por la web de SIGO.

En la práctica, esto significa que quienes realizan trabajo aéreo con drones en Chile deberán familiarizarse con el nuevo módulo de la plataforma para no ver interrumpidas sus operaciones.

Requisitos para operar sobre áreas pobladas

La operación sobre áreas pobladas —regulada por la DAN 151— mantiene condiciones estrictas. Según la guía de operación difundida junto al anuncio, para optar al procedimiento de área poblada el operador debe cumplir tres requisitos:

  1. Contar con el procedimiento aprobado en el Manual de Operaciones.
  2. Operar un RPA de menos de 9 kg.
  3. Tener un paracaídas asociado a ese RPA en su Manual de Operaciones.

La plataforma refuerza estos controles de manera automática: las aeronaves que aparecen marcadas en rojo dentro del sistema indican que no cumplen algún requisito —típicamente vigencias de seguro o de la JAC, o fechas de operación—. Si tras revisar esas vigencias la aeronave sigue apareciendo en rojo, la DGAC recomienda consultar directamente con el IPO (Inspector Principal de Operaciones) respectivo.

Cómo se genera la solicitud

El flujo en SIGO parte por ingresar con el perfil de Responsable de Operaciones y acceder a la Bandeja de Solicitud de RPA. Desde ahí, el operador crea una Nueva Solicitud y elige el tipo de operación: Área Poblada —la opción recién incorporada— o Área No Poblada, indicando la región y las fechas de operación.

El sistema despliega entonces la ficha de Solicitud de Operación RPA DAN 151, donde se cargan los datos de la empresa, el equipo de operadores autorizados y las aeronaves RPA registradas. Al Agregar Operación, el operador detalla el trabajo aéreo y el objetivo del vuelo —por ejemplo, fotografía y filmación aérea bajo el Capítulo J de la DAN 137, con objetivo de fotogrametría—, la comuna y el área, el aeródromo más cercano y su distancia, el punto centro en coordenadas de latitud y longitud, el radio, la altura y el horario de operación. También permite adjuntar el mapa de la zona en formato KMZ (hasta 20 MB) y la documentación de respaldo, como la carta del mandante.

El trámite se cierra con una Declaración de Responsabilidad en la que el solicitante declara conocer las normas aplicables, publicadas en el sitio de la DGAC: la DAN 137 («Trabajo Aéreo»), la DAN 151 («Operación de aeronaves piloteadas a distancia (RPAS) en asuntos de interés público, que se efectúen sobre áreas pobladas») y la DAN 91 («Reglas del Aire»).

Un paso más hacia la digitalización del sector

La actualización 2.13 se suma al proceso de modernización que la DGAC viene impulsando para la gestión de operaciones con drones en el país. Al incorporar las solicitudes DAN 151 al flujo digital ya existente para la DAN 91, y sumar validaciones automáticas, la autoridad apunta a acortar los tiempos de autorización y a reducir errores de tramitación, a la vez que estandariza la información que reciben los inspectores.

La DGAC compartió una guía de operación paso a paso para acompañar el proceso y dejó abierto el canal de consultas a través de sus correos o del IPO asignado a cada empresa.

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