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DGAC emite boletín de seguridad: no volar RPAS sobre los 400 pies

La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) publicó, con fecha 31 de julio de 2026, un Boletín de Seguridad Operacional para Operadores de RPAS en el que refuerza una regla básica y no negociable: no volar por sobre la altura máxima permitida de 400 pies. El documento busca mantener la seguridad operacional en un nivel aceptable y llama a reforzar los procedimientos de vuelo conforme a la norma DAN 91.

El accidente que originó la alerta

El boletín tiene como referencia el Informe Final de Investigación de Accidente de Aviación 1934-21, que afectó a una aeronave pilotada a distancia (RPA) y a un helicóptero militar Bell modelo 206. El hecho ocurrió el 23 de enero de 2021, en el sector de Punta de Tralca, comuna de El Quisco, Región de Valparaíso.

Según la investigación, el RPA impactó al helicóptero militar a 500 pies AGL. Entre las causas del accidente —una colisión en el aire entre el dron y la aeronave militar— actuó como factor contribuyente la operación del RPA por sobre la altura máxima permitida por la normativa aeronáutica. La DGAC precisa, además, que no otorgó autorizaciones de vuelo para RPA en la zona del suceso.

Acciones que refuerza la DGAC

El boletín recuerda a los operadores la necesidad de cumplir lo establecido en la norma DAN 91 «Reglas del Aire» en cuanto a las alturas máximas de operación:

  • No se deben efectuar operaciones de RPAS a una distancia mayor de 500 metros en pendiente visual del piloto.
  • No se debe volar a una altura superior a 400 pies (130 m) sobre la superficie en que se opere, en condición VLOS (alcance visual del piloto).
  • No se deben efectuar operaciones de RPAS sin la autorización de la DGAC.

El mensaje de fondo es claro: respetar los límites de altura y volar siempre con autorización no es solo un requisito administrativo, sino una medida directa de seguridad que puede evitar colisiones con aviación tripulada.

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